Es muy común en las inmobiliarias tener consultas sobre la compra y la venta de inmuebles que están en sucesión.
Surgen muchas dudas al respecto, el comprador se pregunta si es seguro hacer una inversión de un bien que está bajo este régimen y el vendedor se pregunta los tiempos judiciales para terminar con el trámite, los costos del mismo y demás contratiempos que pueden aparecer durante el tiempo que se lleva adelante el juicio.
Cuando se habla de sucesión se habla de proceso porque es un conjunto de actos realizados ante el juez con la finalidad de obtener la declaración de herederos y al final del trámite que los mismos puedan disponer de los bienes que eran de la persona fallecida.
En este blog quisiera contarles cuales son los pasos más significativos en el juicio sucesorio y desde cuando los herederos pueden disponer de los bienes del difunto.
- El primer paso es el inicio del juicio sucesorio que lo realizan todas las personas que tengan vocación de suceder al fallecido (hijos, cónyuges, entre otros). Durante este periodo el juez a través de edictos va a llamar a todas aquellas personas que tengan derecho a esta sucesión, también cita al Estado a que declare su interés en los bienes del difunto.
- En el paso siguiente es llegar a la declaratoria de herederos ¿Qué es? Es una resolución por la cual el juez dispone quienes son los legítimos herederos de la persona fallecida.
- El siguiente paso es declarar en el proceso los bienes que tenía el difunto y pagar las tasas judiciales que correspondan.
- El cuarto paso es la adjudicación de estos bienes a los herederos declarados y la correspondiente partición a cada uno.
AHORA BIEN, si la intención de los herederos es VENDER los inmuebles en sucesión, hay que destacar que la rapidez en el negocio se garantiza cuanto más cerca estemos del paso 4 porque en esta etapa el comprador puede adquirir el bien a través de un procedimiento que se llama tracto abreviado y obtiene la escritura de dominio a su nombre, debiendo estar plenamente tranquilo en el negocio porque cuenta con todas las garantías jurídicas que le otorga el juez de la causa, como también del escribano y demás profesionales que intervienen en el negocio.
¿SE PUEDE COMPRAR 0 VENDER EL INMUEBLE EN UNA ETAPA ANERIOR? Por ejemplo, si llegamos hasta la DECLARATORIA DE HEREDEREOS. Si se puede y también es muy seguro, con la diferencia que debe hacerse a través de una cesión de derechos y luego el comprador se presenta a la sucesión a solicitar la adjudicación a su nombre, es decir que lleva más pasos procesales.
En conclusión, en cualquier etapa de la SUCESIÓN puede venderse el inmueble, pero cuanto más cerca estemos del final del proceso la parte compradora puede adquirir el inmueble a su nombre con mayor rapidez y la parte vendedora va a poder disponer del bien al precio justo del mercado. Para más asesoramiento, no dude en consultar.
Rossana Dipaolo